💥 Alerta de acción: Evita que la administración Trump socave la ley de derechos sanitarios

La administración Trump está intentando socavar la aplicación de las protecciones contra la discriminación en virtud de la Ley de Atención Asequible. Estos esfuerzos perjudicarán especialmente a las personas trans, a la comunidad LGBTQ+, a los pacientes que hablan idiomas distintos del inglés y a las personas que necesitan acceder a servicios de aborto.

La histórica disposición de no discriminación de la ACA, conocida como Sección 1557 o Ley de Derechos de Atención Médica, protege a los pacientes de la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad y discapacidad.

Animamos a las personas y grupos a que envíen sus comentarios al Registro Federal para oponerse a la eliminación de estas importantes protecciones legales. Los comentarios deben enviarse antes del 13 de agosto.

La administración Trump está proponiendo reglas que reinterpretarían la Sección 1557:

  • eximiendo a un amplio número de programas y entidades sanitarias de tener que cumplir las disposiciones de no discriminación del artículo 1557;
  • eliminar de la normativa las protecciones contra la discriminación de las personas LGBTQ+;
  • poner fin a las disposiciones que garantizan que las personas que hablan idiomas distintos del inglés reciban avisos críticos en el idioma que hablan; 
  • eliminar las protecciones contra los diseños de planes de salud que discriminan a las personas con enfermedades graves o crónicas. 

La discriminación no tiene cabida en la atención sanitaria. La revocación del artículo 1557 permitiría que la discriminación y los estereotipos prevalezcan sobre la atención al paciente. Esto pondría en peligro la salud y la vida de muchos nuevomexicanos y crearía una confusión innecesaria tanto para los proveedores como para los pacientes.

Para asegurar que su comentario sea aceptado, por favor asegúrese de que su comentario tenga al menos un tercio de texto original. Puede enviar su comentario aquí:http://eqnm.org/save1557

*Su comentario se enviará a través de Equality NM. EQNM, el Centro de Derecho y Pobreza de Nuevo México y el Centro Jurídico de la Mujer del Suroeste tendrán acceso a su comentario y a su información de contacto.

Ejemplo de contenido para su comentario público

  • La Sección 1557 de la Ley de Atención Asequible prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, edad y discapacidad. Esta norma propuesta intenta cambiar la aplicación administrativa de la Sección 1557 de una manera que es contraria al lenguaje llano de la ley.
  • Nuevo México tiene una de las tasas más altas de residentes que se identifican como transgénero en el país. En muchas partes del estado hay zonas en las que sólo hay un hospital o proveedor de servicios de salud, lo que podría dar lugar a un menor acceso a la atención médica para las personas transgénero. Esto daría lugar a que algunos tuvieran que recorrer grandes distancias para recibir cuidados críticos, mientras que otros podrían simplemente no recibir ningún tipo de atención médica. Es importante que los proveedores de atención sanitaria cuenten con protecciones contra la discriminación para garantizar que los pacientes puedan acceder a la misma atención que se ofrece a todos, independientemente de quiénes sean. Estas protecciones son fundamentales para que los pacientes LGBTQ+ puedan acceder a la atención que necesitan. 
  • En Nuevo México, el 29% de los encuestados experimentó el año pasado un problema con su seguro relacionado con el hecho de ser transgénero, como la denegación de cobertura para la atención relacionada con la transición de género o la denegación de cobertura para la atención rutinaria por ser transgénero.
  • La discriminación por razón de sexo en la atención sanitaria tiene un impacto desproporcionado en las mujeres de color, las personas LGBTQ+ y las personas que viven en la intersección de múltiples identidades, lo que hace que paguen más por la atención sanitaria, reciban diagnósticos incorrectos en mayor proporción, reciban tratamientos menos eficaces y, a veces, se les niegue la atención por completo. La imposibilidad de acceder a los servicios sanitarios necesarios podría agravar aún más las disparidades sanitarias.
  • La discriminación no tiene cabida en la asistencia sanitaria. La prestación de servicios sanitarios en Estados Unidos debe basarse en las necesidades médicas de las personas, y no debe verse obstaculizada por las creencias personales o las ideologías de sus proveedores de atención sanitaria.
  • La discriminación por el origen nacional, que incluye la discriminación por el idioma, crea un acceso desigual a la asistencia sanitaria. Sin un acceso significativo, millones de personas quedarán excluidas de los programas y servicios a los que tienen derecho legalmente, incluidos cientos de miles aquí en Nuevo México.

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